RESUMEN DE LA DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de control del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Se desprende del correspondiente expediente que de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal el Ministerio Público debe realizar las investigaciones de rigor, a los fines de la comprobación de un hecho punible aquí precalificado en consideración a esto este tribunal decreta que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo de conformidad con el artículo 256 ejusdem, y por cuanto a criterio de este Juzgado los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de .....