DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Oída la opinión del Ministerio Público en cuanto a la no objeción de la aplicación del perdón de la falta alegada por la Defensa Pública y alegada en base a lo expresado por la victima ciudadano JOSE GREGORIO LAMAS RIVERO, éste Tribunal declara que no hay materia sobre la cual decidir en cuanto a la imputación realizada inicialmente por la Representación e la Vindicta Publica y acuerda en éste acto la libertad plena del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad a lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 106 del Código Penal en concordancia con el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal DECLARANDO EXTINGUIDA LA ACCION PENAL. Se ordena librar Oficio a la Policía Municipal de Páez y su respectiva Boleta de Egreso a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Este Tribunal impone al adolescente del deber mantener una actitud acorde con su familia y de.....