Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda único: DECLARAR SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la ABG. EVELYN JARA IBARRA, actuando en su carácter de Defensora Pública Penal, de los ciudadanos LUZ MARISELA JAIMES y JOSE OMAR LABRADOR, en el sentido que se sustituya la Privación Judicial Preventiva de libertad decretada en contra de su defendido, por una menos gravosa, por lo tanto, niega la sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad por una medida cautelar, de conformidad con lo establecido en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en los artículos 244 y 264, ejusdem, en concordancia con lo previsto en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, del Código Orgánico Procesal Penal en relaci.....