Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL DECAIMIENTO de la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, que en fecha 12-02-2008 decretó el Tribunal 3º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, de conformidad a lo previsto en los artículos 250, 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos EDUARDO JOSE MARTINEZ y JOSE MIGUEL DIAZ GOMEZ, a quienes se les atribuye la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR y COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISION DEL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, respectivamente, tipificado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.....