Constata esta Sala, que ceso el motivo que dio origen a la interposición del recurso de apelación puesto hoy a consideración de esta sala, toda vez que se desprende del contenido de la comunicación supra transcrita, que el acusado de autos, fué condenado por el procedimiento especial de admisión de hechos, y se encuentra cumpliendo la pena antes mencionada; en este sentido, estima ésta Corte de Apelaciones que lo ajustado a derecho es declarar NO HA LUGAR, la resolución del recurso de apelación interpuesto por el abogado DANIEL JARAMILLO OCHOA, Defensor Público 1º Penal, actuando en carácter de Defensor del ciudadano FRANK LUIS ORELLANA DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-26.323.349, en contra de la decisión dictada el 29 de Agosto de 2017, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala 1 .....