Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de Oficio, ACUERDA: conceder la medida alternativa de cumplimiento de condena de LIBERTAD CONDICIONAL, por el tiempo que le falta por cumplir de la pena que es de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS, los cuales cumplirá en fecha 26-08-2.009, al penado LAYA PEDRO JOSE, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.024.354, obrero, hijo de Laya María de Jesús y de Marrero Basilio, residenciado en El Rosario de Suapire, vía El Estadium José López, frente a la Plaza Páez, calle Páez N° 48, Santa Teresa del Tuy Estado Miranda; igualmente se ordena imponer al referido penado de las obligaciones acordadas por este Tribunal, advirtiéndole que el incumplimiento de las mismas generará la revocatoria de dicha.....