ACLARA lo solicitado por el profesional del derecho RAFAEL URDANETA GONZÁLEZ, defensor privado del ciudadano YOEL ALEXANDER GARCÍA, en cuanto a la pena aplicable, que es la establecida en el artículo 426 del Código Penal, referida al delito de lesiones y homicidio en riña y no lo estipulado en el artículo 424 y 83 del texto sustantivo penal derogado, subsanándose así, el error material observado, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 176 del Código Orgánico Procesal Penal.