ACUERDA CONMUTAR POR CONFINAMIENTO el resto de la pena de prisión que le fuera impuesta al ciudadano JHON WILFREDO RIVAS ÁVILA, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.533.927; por un tiempo total de DIEZ (10) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS y OCHO (08) HORAS, el cual culminará el 27 de julio de 2007 a las 8:00 de la mañana. Todo conforme con lo previsto en los artículos 53 y 20 del Código Penal y 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; el cual deberá cumplir en la siguiente dirección: Avenida Este 2, Callejón Pasaje Los Caobos, Casa N° 14, Parroquia La Candelaria, Caracas, Municipio Libertador, Distrito Capital. Conforme con lo dispuesto en el artículo 20 del Código Penal, queda obligado el penado a cumplir las siguientes condiciones..............