Decreta el Auto de Apertura Juicio, en consecuencia se emplaza a las partes a que concurran ante el Juez de Juicio correspondiente en el lapso de cinco días, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del texto adjetivo Penal. Se insta a la Secretaria a remitir la presente causa al Juez de Juicio Correspondiente en el lapso legal. De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes aquí presentes notificadas de la presente decisión.