ACUERDA la REDENCION DE LA PENA que le falta por cumplir al penado JOSE LUIS BLANCO GOMEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.046.417, por un tiempo igual a: NUEVE (09) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS Y DOCE (12) HORAS, de conformidad con los artículos 479 ordinal 1° y 508, ambos del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.