DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el Abg. JACKSON HERNANDEZ, actuando en su carácter de Defensor Privado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue causa por ate este Tribunal Primero de Control, Sección Adolescentes, signada con el Nº 1C 1877-10, por la presunta comisión del delito de OCULTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACEINTES y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por lo antes expuesto se acuerda NEGAR la sustitución de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por otra menos gravosa, y por ende SE RATIFICA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta al referido adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 Literales "G" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.