El medio de impugnación idóneo para enervar el decreto de medidas es la oposición, y sólo después de haber sido sustanciada la incidencia cautelar puede el afectado interponer el recurso de apelación para provocar la revisión del fallo en segunda instancia, por lo que esta Juzgadora en derivación de los criterios antes esbozados declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra el auto de fecha 03 de agoto de 2010.-