ACUERDA que el cumplimiento total de la sanción impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio del IDENTIDAD OMITIDA, referida en principio a la Medida de TRES (03) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, la iniciara a cumplir a partir de la presente fecha miércoles veintisiete (27) de Septiembre de dos mil once (2011), culminando la misma en fecha VEINTISIETE (27) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL ONCE (2011).