Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA al penado DANIEL TOMAS RUBEN PACHECO, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V-16.359.930, nacido en Petare Estado Miranda, en fecha 28/11/1983, de edad 29 años, profesión u oficio indefinida, Hijo de JULIETA PACHECO y de JULIO CESAR TOMAS, ambos vivos, residenciado en: Petare, Pablo Sexto, Residencia Altais, piso 03, apartamento 14, Petare del Estado Bolivariano de Miranda, la REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIO, por un tiempo igual a UN (1) AÑO, UN (1) MES, DOS (2) DIAS Y DOCE (12) HORAS, conforme con lo previsto en el artículo 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en concordancia con el artículo 471 numeral 1 .....