Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos GERALDINE MARIA GALICIA VARGAS y PAUL DAVID GAUNA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.880.861 y V-12.729.773 respectivamente, y en consecuencia queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIÓ