De lo anteriormente expuesto visto que en el auto de admisión de fecha treinta (30) de mayo de 2017, suscrito por la ciudadana abogada EDINET VIDES ZAPATA ––Juez Provisorio-–– a cargo de este Tribunal, registrado bajo el asiento diario N° (04), en el cual se admite el libelo de la demanda junto con escrito de despacho saneador, ordenándose la notificación de la entidad de trabajo BANASOL C.A. en la persona de sus representantes legal ciudadanos Gerardo Antonio Ramires Carrillo Y Yorly Josefina Barreto Bastidas, Así Como Gerardo Antonio Ramires Carrillo Y Yorly Josefina Barreto Bastidas, que hasta la presente fecha no se ha logrado notificar a la parte demandada como persona natural ciudadana Yorly Josefina Barreto Bastidas, titular de la cedula de identidad numero 13.523.137 de conformidad con lo establecido en el articulo 126 de la ley orgánica procesal del trabajo, que no se han agostado las formas o medios para notificar a la demandada en el proceso laboral, este Tribunal NIEGA lo s.....