Este Tribunal en razón de las precedentes consideraciones y en uso de la facultad que le establece el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicando analógicamente (ratio legis semejante) lo previsto por el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil que dispone: "Cuando una misma causa de haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competentes,, el Tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aún de oficio, declarará la litispendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa (...)", DECLARA LA LITISPENDENCIA y en consecuencia EXTINGUIDA LA CAUSA, por lo cual ORDENA EL ARCHIVO DEL PRESENTE EXPEDIENTE, una vez transcurrido el lapso legal garantizándole a la parte actora el principio constitucional del derecho a la defensa