Este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos FERNANDO CONCEICAO DA LUZ y sus dos (02) hijos los ciudadanos FERNANDO DA LUZ RODRIGUEZ y RICHARD DA LUZ RODRIGUEZ, de nacionalidad portuguesa el primero, y los demás venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros E-1.007.790, V-13.910.399 y V-20.115.676 respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ALICIA RODRIGUEZ DE CONCEICAO, quien falleció en fecha 16 de enero de 2.012, según consta de copia certificada del Acta de Defunción Nº 52, de fecha 16 de enero de 2012, expedida por el Registro Civil de Perso.....