DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide y declara:
1.-INCOMPETENCIA TERRITORIAL en consecuencia declara LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA para el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los fines de conocer de la demanda interpuesta por la ciudadana: ANA BARBINA NIEVES GARCIA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.134.478, domiciliada en Caracas, Edificio Murachi, Torre 9, Piso 4, Apartamento 4-B, calle principal de las Adjuntas, Parroquia Macarao, Zona Industrial la Fe del Municipio Libertador del Distrito Capital, a favor de dos (2) adolescentes de quienes se omite su identidad de acuerdo a lo establecido en el artículo 65 de la Ley orgánica de Protección de Niños, Niñ.....