Por todos la razonamiento anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de los Teques, Administrando la Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA EXCUSA, presentada por el ciudadano EDUARDO A. DIAZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.428.576, actuando en su carácter de hermano del escabino DIAZ OROPEZA NELSON ROBERTO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.458.879, por considerar que no reúne los requisitos exigidos por el Legislador para desempeñar la función de escabino, en la presente causa seguida en contra los acusados ALCALA NOLVERTO JOSE, ORTIZ PARRA MIGUEL ANGEL y HUERTAS VERENZUELA JESUS RAMON, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 151 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, notifíquese y déjese constancia en el libro diario de la presente decisión.
LA .....