ACUERDA PRIMERO: En cuanto a la medida cautelar sustitutiva referida a la presentación periódica el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, debe presentarse cada siete días, por ante este tribunal de control donde deberá quedar registrado su asistencia en el libro aperturado a su efecto, a partir del 28/10/2004, medida establecida en el literal “c” de l artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: En cuanto a la medida cautelar referida a la prohibición de comunicarse con personas determinadas mientras no afecte el derecho a la defensa, el acercarse o tener comunicación mucho menos de carácter intimidante o amenazantes en contra del ciudadano MARTINEZ ELADIO (victima), a quien según se dice de exposición fiscal no le fue despojado de ninguna pertenencia, solo fue victima de lesiones personales, esta medida la solicita la fiscal como una medida de seguridad a la victima, medida esta establecida en el literal “c” de l a.....