Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia acuerda aplicar a favor de los ciudadanos JAIRO ALVARO JOSE GODOY y FELIX EDUARDO BOLIVAR CAPOTE ampliamente identificados, la Medida Cautelar establecida en los ordinales 3°, 5° y 6° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal es decir, La presentación cada ocho (08) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Prohibición de acercarse al lugar de los hechos; y Prohibición de comunicarse con el ciudadano LAIDO ANTONIO BUITRAGO DUARTE, quienes fueron aprehendidos el 25 de Octubre de 2004 por la presunta comisión del delito HURTO previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal. SEGUNDO: Se acuerda prosegu.....