Se declara INADMISIBLE el recurso de apelación en la modalidad de efecto suspensivo ejercido por la profesional del derecho IRLEN FABIOLA GUERRERO, Fiscal Auxiliar para la Sala de Flagrancia del Ministerio Público del estado Miranda, en contra la decisión dictada en fecha 13 de octubre del año en curso, por el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó al ciudadano GABRIEL JOSÉ BUENO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.417.411, las medidas cautelares sustitutivas de libertad contenida en el artículo 242 numerales 3, 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de RESITENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones