DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: calle Rondón de la ciudad de Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, la cual posee una superficie de construcción de 229.11mts2 con los siguientes linderos: NORTE: en nueve metros (9,00mts) con quebrada las animas; SUR: en nueve metros (9,00mts) que es su frente con La Trilla de Café que es o fue de Ernesto Nicolay y Sucesores, Hoy Gobie.....