Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR las cuestiones previas referidas al defecto de forma de la demanda contemplada en el ordinal 6º del, en concordancia con el ordinal 4º del artículo 340 ejusdem; y la Prohibición de la ley de admitir la acción propuesta contenida en el ordinal 11º del artículo 346, todas del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en la incidencia, conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.