´ Este Tribunal de conformidad con los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, se DECLARA: CON LUGAR la solicitud Rectificación del Acta de Defunción interpuesta por el ciudadano JOSEPH OHANESIAN JANANIAN, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-25.741.658. En consecuencia, se ORDENA la Rectificación del Acta de Defunción del ciudadano JOSEPH OHANESIAN, en el sentido de corregir donde aparece: deja cuatro hijos legítimos de nombres: "DAVID GREGORIO" siendo lo correcto y debiendo decir: deja cuatro hijos legítimos de nombres: "JOSEPH". Asimismo, se ordena librar oficio a la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo Tomas Lander del estado Bolivariano de Miranda, haciéndole saber que deberá hacer la debida nota marginal en el ACTA DE DEFUNCIÓN N° 701, tomo 02, folio 301, del Libro de Registros de de.....