este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos: Observa que la doctrina del derecho universal se ha ocupado dentro de la teoría general del proceso, de determinar la posición que las partes han de tomar en él. Se dice que, tratándose de juicios contenciosos –como es el caso que nos ocupa-, para el desarrollo de la relación es necesaria la presencia cuando menos de dos personas que ordinariamente asumen en ellas posiciones antitéticas: El demandante y el demandado. Siendo aquél el sujeto que propone la demanda incoactiva del proceso y éste la persona contra la cual es propuesta, adquiriendo por este solo hecho la calidad de partes iniciales del proceso - señalando como parte, en sentido general, como aquel que pide y aquel frente al que se pide –Chiovenda-, o quienes reclaman una decisión jurisdiccional respecto a una o más pretensiones –Niceto Alcalá-Zamora y Castillo-. (Negrillas y cursivas del Tribunal)
Quienes in limine son terceros de la relación procesal pueden, sin emb.....