En tal sentido, y luego de haberse verificado en esta audiencia los puntos sobre los cuales versa, se pudo constatar que está investido de legalidad, toda vez que es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas, no es contrario a derecho ni contiene desmedro alguno a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación arrendaticia, en virtud de esto, este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley de Regularización y Control de los Arredramientos de Vivienda en concordancia con el articulo 1.713 y siguientes del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo anteriormente referido, dando por consumado el acto, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgad.....