Por las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO: HOMOLOGA el convenimiento planteado entre la parte demandante ciudadana YASMIRIS TERESA DIAZ CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.218.064 asistida por el abogado en ejercicio, YENDI RAMON BELLORIN RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.495.494 e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 74.751. Y la parte demandada ciudadanos: MARIA EUGENIA FELIU GONZALEZ y PABLO EMILIO COLLS CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad nros. V-6.853.028 y V-12.390.601 respectivamente, debidamente representados.....