Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: a los ciudadanos JOSÉ GREGORIO MAYO OVALLES y JOSE LUIS MAYO OVALLES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.871.763 y V-6.871.764, respectivamente, Únicos y Universales Herederos de la causante DOMINGA AQUILINA OVALLES SILVA (), quien fuese venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.953.325, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la presente solicitud en original y déjese copia.
Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.t.....