Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, "Tacarigua, Casco Centro, Calle Real Sur, Casa Nº 21, Parroquia Tacarigua, Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda,dentro de las siguientes medidas y linderos: Norte: En 36,65mts con casa de José Machado. SUR: En 36,65mts con Casa de Elodia de Roja. Este: En 7,80 mts con propiedad de Gabino Hurtado y Oeste: En 7,80mts con calle Real Sur", a favor de los ciudadanos AURA JOSEFINA MACHADO DE RUDA, MARIA QUINTINA MACHADO GRILLO y OMAR GREGORIO MACHADO GRILLO, titulares de las cédulas de identidad nros. V-2.719.485, V-6.052.727 y V-2.719.485, respectivamente.