Este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos CARMEN ZORAIDA LA CRUZ DE ANTIA, MARIA JOSE ANTIA LA CRUZ, MAURICIO JOSE ANTIA LA CRUZ y MARIO JOSE ANTIA LA CRUZ; de nacionalidad venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-6.306.279, V-24.523.458, 27.669.156 y V-25.514.684, respectivamente; son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus MARIO RAMON ANTIA BELLO, quien en vida fuera portador de la Cédula de Identidad Nro, V-5.452.637, falleció en fecha 28 de enero de 2.020, Según Acta de Defunción Nº148 de fecha 29 de enero de 2.020, expedida por el Registro Civil y de P.....