DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos: SONIA CATINA HETZEL, DORIS CATALINA HETZEL y ENRIQUE CATINA HETZEL; venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-5.585.329, V-5.585.333 y V-3.391.987, respectivamente, son los UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, de los de Cujus ELIAS CATINA TODORESZKU y WILMA FRANZISKA HETZEL DE CATINA, quienes fueran en vida titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-2.972.666 y E-109.833, respectivamente; quienes fallecieron en fecha doce (12) de julio de dos mil doce (2012) y veintiocho (28) de enero de dos mil trece (2013), según Actas de Defunción Nros. 197, Libro tres (03) de fecha 14 de julio de 2012, y 121, Libro Uno (01) de fecha 30 de enero de 2013, ambas expedida por el Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda.