Por los razonamiento anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Judicial N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Declara improcedente la solicitud de la defensa del ciudadano: Nelson Antonio Moncada Chimone, en relación a la suspensión del juicio oral y público, conforme al contenido de los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Declara improcedente la solicitud de la defensa del ciudadano: Nelson Antonio Moncada Chimone, en relación a que los hechos no revisten carácter penal mediante la interposición de la excepción respectiva, consistente en artículo 28 numeral 4°, literal ¿i¿, en concordancia con el artículo 31 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO: Declara improcedente la solicitud de la defensa del ciudadano: .....