Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: DECLARARSE INCOMPETENTE PARA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de la penada ZAPPA RITA, y en tal sentido DECLINA LA COMPETENCIA de la misma, al Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 61 ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 77 ibídem y el artículo 479 ordinal 1° de la Norma Adjetiva Penal Vigente. Remítase las presentes actuaciones.