Por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA FLORES URDANETA OMAR ANTONIO el beneficio de destacamento de trabajo de la Ejecución de la Pena al penado, plenamente identificado en actas anteriores, ello conforme lo estipulado en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal