Primero: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por los Abogados Giovanni Scarvaci y Carlo Palli Ronci, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada e identificada ut supra, contra el auto dictado en fecha 6 de diciembre de 2001, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques, mediante el cual se desecho la procedencia de la impugnación del poder otorgado por la parte actora a su representante judicial. En consecuencia SE CONFIRMA en todas sus partes el referido auto.
Segundo: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por los Abogados Giovanni Scarvaci y Carlo Palli Ronci, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada e identificada ut supra, contra el auto dictado en fecha 16 de enero de 2002, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede e.....