PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se califica la aprehensión del investigado WILLIAMS ARMANDO RIVAS, titular de la cédula de identidad No. V-13.909.732, como flagrante en la presunta comisión del delito de robo agravado, previsto en el artículo 460 del Código Penal. Sígase el procedimiento ordinario.
SEGUNDO: Se impone al aprehendido WILLIAMS ARMANDO RIVAS, titular de la cédula de identidad No. V-13.909.732, de la medida cautelar sustitutiva contemplada en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, presentación ante este Tribunal cada ocho (08) días por un lapso de seis (06) meses.
TERCERO: Se insta a la Fiscal del Ministerio Público a que ordene lo conducente a objeto de la practica de Reconocimiento Médico Legal solicitado en este acto por la Defensa para el aprehendido, asimismo a continuar con las investigaciones a o.....