emite el siguiente pronunciamiento: ACUERDA DE OFICIO CORREGIR EL CÓMPUTO - DETERMINANDOSE QUE EL JOVEN ADULTO IDENTIDAD OMITIDA, CULMINARA EL CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN DE CUATRO (04) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD - EL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2009, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 460 y 278 ambos del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio de la ciudadana: FERNANDEZ JULIBETH COROMOTO, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 482 parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal.............