Con respecto al cumplimiento de las penas accesorias se aplican las contempladas en el artículo 16 del Código Penal, con fundamento en la Decisión de la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, en sentencia de fecha: 26 de Septiembre del 2.006, se determina lo siguiente:
1) LA INHABILITACION POLITICA DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA. Cesará una vez que cumpla la condena, esto es el día 15 de Febrero de 2012,
2) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD POR UNA QUINTA PARTE DEL TIEMPO DE LA CONDENA, TERMINADA ESTA, tendrá una duración de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DOS (02) DIAS y cesará el día: 17 de Agosto del 2.015.
Notifíquese a la defensa y al Fiscal del Ministerio Publico con Competencia Plena en Materia de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines que se remita a este Tribunal certificac.....