...En consecuencia, y visto que este tribunal considera no tener jurisdicción para conocer de la causa puesto que prevalece la figura de la inamovilidad laboral sobre la estabilidad relativa, corresponde dicho conocimiento al Órgano Administrativo del Trabajo, por tanto en acatamiento a la norma antes transcrita este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la presente solicitud de calificación de despido interpuesta por la ciudadana RAMOS GUDIÑO YEISI COROMOTO contra la sociedad mercantil EMPRESA INTERNACIONAL DE DESARROLLO, S.A. (LA GRANJA), la cual está atribuida a la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, a quien se ordena .....