PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación que interpusiera el abogado FELIPE ORESTERES CHACÓN MEDINA en su carácter de apoderado judicial de los accionantes, contra el auto dictado el 17 de marzo de 2008 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
SEGUNDO: De conformidad a lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, y en concordancia con el artículo 274 ejusdem, se condena en costas a la parte demandante.
Queda CONFIRMADO el auto apelado.-
Publíquese esta decisión en el expediente Nº 1.788, y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y.....