ACUERDA EXIMIR DE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR FIADORES, a los acusados JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ MATA y WILLIAM HERNÁNDEZ MATA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titular de la Cédula de Identidad Número 10.093.721, el primero y NO CEDULADO el segundo de los nombrados, que les fuera impuesta en fecha 16 de diciembre de 2005, por el Juzgado Segundo de Control; y en su lugar le impone CAUCIÓN JURATORIA conforme con lo dispuesto en los artículos 259 y 260, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; y se le IMPONE la obligación a los acusados de presentarse cada QUINCE (15) DÍAS ante la Secretaría de este Tribunal. Como consecuencia de lo anterior, se ACUERDA la LIBERTAD de los prenombrados acusados.