ORDENA el CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTA ASISTIDA Y EN CONSECUENCIA SU LIBERTAD PLENA todo conforme al los articulo 647 literal "h" en concordancia con el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida al joven Adulto: IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-20.594.944 y residenciado en Barrio Colina Feliz, Sector El Tanque, Calle El Tanque, Casa Nº 06, Escalera 03, Guarenas del Estado Miranda