En consecuencia, examinado el desistimiento presentado por la parte actora, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres, por cuanto reúne los requisitos legales, y en virtud de que el desistimiento del procedimiento fue interpuesto por el mismo actor, debidamente asistido por un abogado, este Tribunal HOMOLOGA en los términos expuestos, el desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, el referido desistimiento adquiere autoridad de Cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 263 eiusdem. Asimismo se ordena expedir por secretaria (01) juego de copia certificada del folio 34 y del presente auto, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y una vez cumplidos los lapsos de ley, se ordenará el cierre y archivo de la presente solicitud. ASI SE ESTABL.....