DECLARA: PRIMERO: LA CONFESION FICTA del ciudadano TIMOTEO EGUI MOTA, identificado en el encabezamiento y cuerpo del presente fallo. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por DESALOJO ha incoado el ciudadano ARNALDO GOUVEIA ROCHA, igualmente identificado, procediendo en su carácter de presidente de la sociedad mercantil INVERSIONES GOUJIMCHATUY, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 23/11/2009, bajo el N°78, tomo 168-A Cto; TERCERO: SE CONDENA en costas a la parte demandada, por haber sido vencida totalmente, de conformidad con el artículo 274 ejusdem.