EEn este estado, con base y atención a los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda intentada por los ciudadanos Ciudadanos YVAN VELA ESCOBAR, JOSE SIGIFREDO MORENO VILLAREAL, JOSE RAFAEL FERNANDEZ y JOSE LUIS CELIS MONTALBAN, titulares de las cédulas de identidad números V- 10.891.594, V- 4.164.928, V- 4.288.465 y V- 13.712.892 respectivamente, en contra de la sociedad mercantil FARMATODO, C.A.
Asimismo se le advierte a las parte accionante que de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustancia.....