Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, con sede territorial de los Municipios Plaza y Zamora, declara con lugar la revisión de medida cautelar solicitada por el ciudadano DANNY RAFAEL CASTRO VELOSA de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda extender el régimen de presentaciones del ciudadano DANNY RAFAEL CASTRO VELOSA; titular de la cédula de identidad Nº V-25.782.377 a cada NOVENTA (90) DÍAS por un lapso de SEIS (06) MESES, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal hasta tanto se resuelva lo pertinente, ya que aún se encuentran vigentes los extremos de Ley para mantener las mismas, quedando incólume la Medida Cautelar contenida en el artículo 242 numeral 9º de la norma ad.....