en consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA dicho pago.
Ahora bien, vista la diligencia, de fecha 23 de noviembre de 2017, suscrita por la abogada IRMA FIGUERA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 18.331, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante el cual expone: "Concluido como se encuentra la presente causa, solicito al Tribunal se sirva hacerme entrega de las pruebas consignadas por la suscrita en su oportunidad, a los fines de devolverlas a los archivos de la empresa a la cual represento", este Juzgado acuerda de conformidad con lo solicitado por cuanto no es contrario a derecho y ordena desglosar los documentos probatorios de la parte demandada, en el entendido que una vez que conste en auto el retiro del mismo se ordenara por auto separado el cierre y archivo del expediente con su remisión al archivo judicial.