es el caso, que de sentencia, que en copia certificada consigno la apoderada judicial de la parte actora, cursante en autos del folio 125 al 150, ambos inclusive, dictada en fecha 27 de enero de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en la que declaro SIN LUGAR la demanda de NULIDAD DE VENTA que interpusiera, ante el identificado Juzgado, la parte aquí demandada, ciudadana YMELDA VICTORIA ROJAS R., en contra de los ciudadanos JOSE CONCEPCIÓN PONTE y VICENTE RUBINO ARRIAGA, parte actora en este juicio, con la intervención del tercero JULIO CESAR BLANCO HERNANDEZ, este Tribunal observa, que si bien, en la indicada sentencia, no se ordena notificar a las partes, no obstante, de las referidas copias certificadas de la sentencia y demás actuaciones cursantes en autos, no consta, que dicha sentencia, haya quedado definitivamente firme.
Es de destacar, que el presente juicio, .....